Cumplimiento Legal

El pasado 8 de marzo el Gobierno aprobó en consejo de ministros el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y en cuyo Capítulo III se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que las empresas garanticen el registro diario de jornada incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Dicho Real Decreto-ley se ha publicado en el BOE el día 12 de marzo y establece un plazo de aplicación para este punto en concreto de dos meses a partir de la fecha de publicación.

También se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social incluyendo como motivo de sanción la transgresión de las normas en lo referente al registro de jornada.

Es importante que las empresas se preparen para el cumplimiento de este artículo del E.T. y establezcan un sistema de registro que garantice la fiabilidad de los datos, pues los registros de jornada tienen que estar a disposición de los propios trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOE:

Según el BOE 61 del pasado 12 de marzo, sobre el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, les informamos que en su art. 10:

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Artículo 10. Registro de jornada.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

 «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

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